La Justicia aclara cuándo es ilegal la discriminación positiva

Extracte del text de Almudena Vigil a Expansioni.com

Los concursos públicos, el acceso a oposiciones o los beneficios sociales en el ámbito laboral se ven afectados en ocasiones por medidas que tratan de favorecer una mayor representación femenina.

Una resolución del Tribunal Administrativo Central de Contratos Públicos de Navarra consideró discriminatorio que, a la hora de adjudicar un contrato público, se pueda dar una mayor puntuación a un equipo formado íntegramente por mujeres. El caso tenía que ver con un contrato licitado por un ayuntamiento en el que se otorgaba una mejor valoración a las ofertas en las que el equipo lo formarán dos mujeres frente al supuesto en que fuera un hombre y una mujer.

El tribunal administrativo rechaza esta discriminación positiva, señalando que «no se justifica en el expediente que la contratación de mujeres suponga una mejora en la prestación del servicio, cuando es un criterio que supone 25 puntos sobre un total de 100». Y añade que alegar que en el sector en el que se encuadra la licitación existe una infrarrepresentación de mujeres «no justifica el establecimiento de un criterio de adjudicación que no está relacionado con el objeto del contrato».

Son muchas las sentencias que han abordado casos en los que se ha cuestionado la discriminación positiva hacia las mujeres. Por lo general, la Justicia reconoce este tipo de medidas que favorecen la presencia femenina, siempre que se apliquen en caso de igualdad de méritos entre candidaturas. Así se ve, por ejemplo, en una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que estudió un caso en el que un concurso para la adjudicación de unas obras de la Junta de Extremadura incluía un criterio en atención al porcentaje de personal femenino fijo en la empresa.

El TS apoyó la sentencia de instancia que declaró válida esta puntuación relativa al porcentaje de presencia femenina, pero matizando que debe aplicarse «con posterioridad a la aplicación de los criterios objetivos que deben decidir la adjudicación», como preferencia para resolver un empate.

También el Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado en esa línea. En una sentencia en la que se cuestionaba la adjudicación de una plaza de profesor en una universidad sueca a una mujer, pese a tener menos méritos que un hombre que optaba en el mismo puesto, ha señalado que “a un candidato perteneciente al sexo infrarrepresentado puede conceder la preferencia frente a un competidor del sexo opuesto, siempre que posean méritos.