La pareja de hecho puede ser testigo en los testamentos abiertos

El Tribunal Supremo (TS) admite que la pareja de hecho del heredero pueda intervenir como testigo instrumental en los testamentos abiertos otorgados ante notario. En una sentencia, de 19 de octubre, rechaza aplicar de forma análoga la prohibición para el cónyuge de la persona designada como heredero pueda participar en estos procedimientos, tal y como establecen los artículos 682 y 697 del Código Civil (CC) en el litigio, la nieta de los testadores reclamó que declarara la nulidad de los suyos pareja de hecho de su madre, la heredera.

El juzgado de Primera Instancia admitió la demanda. Argumentó que, al redactar el artículo 682 del CC, el legislador pretendía impedir que la voluntad del testador pueda verse alterada por la intervención de testigos con algún tipo de interés directo o indirecto en el testamento. Y añadió que la finalidad de la norma tiene el mismo sentido si se trata del cónyuge o pareja sentimental estable y que la interpretación de las normas debe hacerse de acuerdo con el contexto social.

La Audiencia Provincial (AP) de Sevilla admitió el recurso de apelación y revocó la sentencia de instancia. Alegó que no se puede realizar una interpretación analógica de la prohibición del artículo 682 y, además, ha subrayado que el Código Civil establece el respeto a la voluntad expresada del testador, salvo que aparezca claramente que ésta fue otra -artículo 675-.
La demandante recurrió en casación la resolución, incidiendo en el argumento de que la interpretación del CC debe adaptarse a la realidad social.

Figuras distintas

El ponente, el magistrado Orduña Moreno, rechaza que sea procedente realizar una interpretación analógica entre el cónyuge y la pareja de hecho, «ya que se trata de figuras o institutos diferenciados en su regulación jurídica». También descarta realizar una interpretación extensiva basada en la realidad social y advierte que el legislador ha evitado una «equiparación general» de todos los efectos jurídicos de los matrimonios y las uniones de hecho, y razona que tan sólo existen pronunciamientos particularizados en algunos ámbitos en los que sí es oportuna tal equiparación.

Por último, también establece que es aplicable el principio favor testamento. «Hay que dar prevalencia a la voluntad realmente querida por el testador frente a la rigidez o sacralización de solemnidades y formas que, sólo por necesidades de seguridad jurídica, imponen ciertas restricciones o limitaciones a la eficacia de la declaración testamentaria hecha», asevera Orduña Moreno.

Por todo ello, el TS rechaza el recurso de casación y confirma la sentencia de apelación.